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Corte Suprema

GRAVINA RAUL CESAR c/ LA CAJA ART S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda contra La Caja ART S.A. reclamando indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había exigido el cumplimiento del trámite administrativo ante las comisiones médicas previo a la vía judicial, por contrariar la doctrina de Castillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 403. XLVI. RHE
Ley de riesgos del trabajo Competencia Jurisdiccion local Comisiones medicas Tramite administrativo previo Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Accidente de trabajo Castillo Cordoba.

¿Quién es el actor?

Raúl César Gravina.

¿A quién se demanda?

La Caja ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al fallo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solución del litigio en los términos indicados, importó una inequívoca desatención de la doctrina constitucional afirmada por esta Corte en 'Castillo' (Fallos: 327:3610), e invocada por el recurrente ante el a quo."

"Es cierto que el precedente juzgó inválido el citado art. 46.1 de la LRT en la medida en que detraía de la jurisdicción provincial, en favor de la federal, causas que, según la Constitución Nacional, eran del resorte de la primera."

"...resulte del todo inconciliable con 'Castillo' que la habilitación de los estrados locales a que su aplicación dé lugar pueda, no obstante ello, quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de un trámite administrativo ante 'organismos de orden federal', como lo son las comisiones médicas previstas en los mentados arts. 21 y 22 de LRT."

La Sala había declarado la competencia local pero rechazado la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la LRT, juzgando no habilitada la vía jurisdiccional por falta de agotamiento de la instancia administrativa; el Tribunal Superior de Córdoba declaró inadmisibles los recursos locales.

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