JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sans, Ricardo Andrés c/ PEN s/acción declarativa de certeza

El Banco Río de la Plata S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en la acción declarativa de certeza promovida por Ricardo Andrés Sans contra el Estado Nacional por la indisponibilidad de depósitos bancarios. La Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por aplicación de la doctrina de Massa y de Lovelo de Ipola, que excluye del derecho reconocido a los depósitos extinguidos por canje por bonos o aplicados a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 584. XLIX. REX
Accion declarativa de certeza Indisponibilidad de depositos Corralito Canje por bonos Doctrina massa Doctrina lovelo de ipola Recurso extraordinario Estado nacional Depositos bancarios Fines especificos.

¿Quién es el actor?

Ricardo Andrés Sans.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre el derecho a la devolución de depósitos bancarios indisponibles en el marco de las medidas económicas de 2001 (corralito).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Lovelo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."

"...en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

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