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Corte Suprema

Zabala, María Teresa Macaria y otro c/ Estado Nacional y otros s/acción declarativa de certeza

La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara y rechazó la demanda de amparo de ahorristas que reclamaban la restitución de depósitos bancarios en dólares, aplicando el criterio de Massa y Ramos que excluye los casos en que los fondos se canjearon por bonos del Estado o se aplicaron a fines específicos. El fallo se apoya en la remisión a precedentes ya resueltos sobre el corralito y el Plan Bonex.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 88. XLIX. REX
Corralito Depositos en dolares Restitucion de depositos bancarios Accion declarativa de certeza Amparo Canje por bonos Plan bonex Massa Ramos Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

María Teresa Macaria Zabala y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente al reconocimiento del derecho a la restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses (bajo la normativa del llamado "corralito").

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por BBVA Banco Francés S.A., revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda en los términos que surgen del fallo. Las costas fueron impuestas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."

Estos precedentes excluyeron del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Sin disidencias: el fallo fue suscripto por la totalidad de los ministros que intervinieron.

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