DELL ASQUA RAMON GERONIMO c/ LA CAJA ART SA s/INDEMNIZACION
El actor reclamó las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, pero el tribunal laboral de Córdoba las rechazó por no haber agotado el trámite administrativo previo ante las comisiones médicas. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por considerar que la habilitación de la instancia judicial no puede condicionarse al previo paso por organismos administrativos federales.
¿Quién es el actor?
Ramón Gerónimo Dell Asqua.
¿A quién se demanda?
La Caja ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la solución del litigio en los términos indicados importó la desatención del agravio expresado por el reclamante ante el a quo, relativo a la invalidez constitucional del antedicho agotamiento. Esta omisión, a su vez, se ve particularmente agravada puesto que, a la fecha de la decisión sub examine (29 de diciembre de 2008), esta Corte ya se había pronunciado en 'Castillo' (Fallos: 327:3610, del 7 de septiembre de 2004), en el que fueron examinadas cuestiones análogas a las planteadas por dicho recurrente, en términos favorables a su pretensión."
"En efecto, se sigue del citado antecedente, con toda evidencia, que la habilitación de los estrados locales a que su aplicación dé lugar no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de un trámite administrativo ante 'organismos de orden federal', como lo son las comisiones médicas previstas en los mentados arts. 21 y 22 de la LRT (cit. p. 3620 y su cita; en igual sentido G.403.XLVI 'Gravina, Raúl César c/ La Caja ART S.A. si ordinario', sentencia de la fecha). En tales condiciones, resulta inoficioso considerar los restantes agravios."
Cabe señalar que el Tribunal Superior de Córdoba había desestimado, por mayoría y con argumentos formales, los recursos de casación e inconstitucionalidad del actor, dejando firme el rechazo de las prestaciones fundado en el no agotamiento del trámite administrativo previo (arts. 8, 21 y 22 de la LRT), cuya constitucionalidad había sido sostenida con cita de "Gorosito" (Fallos: 325:11).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 8, 21, 22 · Ley de riesgos del trabajo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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