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Corte Suprema

ENCINA PEDRO PABLO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - SSI - POLICIA FEDERAL ARGENTINA DTO. 582/92 Y OTROS Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, remitiendo a los fundamentos del precedente Molina, Horacio y otros (Fallos: 335:146).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 53. XLVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Personal militar y civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Rechazo de demanda Acordada 4/2007 Remision a precedente Policia federal argentina Decreto 582/93

¿Quién es el actor?

Pedro Pablo Encina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - SSI - Policía Federal Argentina (Decreto 582/93 y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia de personal).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Eximió al recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal considera que el incumplimiento de las exigencias previstas en la acordada 4/2007 no constituyen, en el caso, un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la vía recursiva (art. 11 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007). Por su parte, los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Molina, Horacio y otros' (Fallos: 335:146), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

Se trata de una sentencia breve que se fundamenta por remisión al precedente citado, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 582
  • Acordada 4art. 11 (reglamento)
  • Ley 48arts. 16, segundo párrafo · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, segundo párrafo; art. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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