JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ PIRIS MARIA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional de María Celia González Piris. Revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Cirillo, aplicando el criterio de movilidad de Badaro solo a los períodos allí examinados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 638. XLVIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses Precedente badaro Precedente cirillo Haber previsional Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Celia González Piris.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada relacionados con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329: 3089 y 330: 4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, han sido resueltos por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Parte resolutiva: "Declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo'."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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