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Corte Suprema

CORREA FAUSTINO DE JESUS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los agentes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional. Confirmó las sentencias apeladas por remisión a los precedentes Salas, Zanotti e Ibañez Cejas, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 166. XLVI. REX
Recursos extraordinarios Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Remision a precedentes Salas Zanotti Ibanez cejas Estado nacional Ministerio de defensa Confirmacion de sentencias Ley 48.

¿Quién es el actor?

Faustino de Jesús Correa y otros agentes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (recurrentes en la causa; los demandados también interpusieron recursos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa (y, según cada causa, Estado Mayor General de la Armada, Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, Instituto de Ayuda Financiera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de este fallo los reclamos concretos de cada causa; el fallo los agrupa por remisión a precedentes.

¿Qué se resolvió?

se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas, en lo que fue materia de agravio, con el alcance indicado en "Salas", "Zanotti" e "Ibañez Cejas". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes -actores y demandados- remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275) -doctrina que fue expresamente citada por la sentencia de la alzada-, 'Zanotti' (Fallos: 335:430) y en la causa I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros el EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751109 si Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad' fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 segunda parte · Justicia nacional

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO Defensa FAACSJN · 04/06/2013

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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