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Corte Suprema

TROCCOLI ANTONIO ENRIQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se trata de un conjunto de reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional por la liquidación de adicionales salariales creados por los decretos 1104/05 y siguientes. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios, pero confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en los precedentes citados, integrando la decisión con lo resuelto en las causas Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 351. XLVI. REX
Haberes militares Adicionales salariales Decreto 1104/2005 Decreto 1994/06 Naturaleza remunerativa Bonificable Fuerzas armadas y de seguridad Liquidacion Recurso extraordinario Zanotti

¿Quién es el actor?

personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (T.351.XLVI y otros 40 expedientes acumulados).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Instituto de Ayuda Financiera al Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad, y otros organismos según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de adicionales creados por los decretos 1994/06 y siguientes, y por los decretos 1104/2005 y subsiguientes, respecto de su naturaleza remunerativa, bonificable y forma de liquidación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes, rechazó los planteos de los actores sobre los adicionales del decreto 1994/06 por remitir a cuestiones análogas ya resueltas en Fallos 334:275, y rechazó los agravios de la demandada sobre la naturaleza general, remunerativa y bonificable de los decretos 1104/2005 y subsiguientes. Confirmó las sentencias apeladas con el alcance indicado en los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra la decisión de la alzada las partes deducen sendos recursos extraordinarios. Los planteos de los actores respecto de los adicionales creados por el decreto 1994/06 y siguientes, deben ser rechazados, toda vez que remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 334:275, considerando 13°, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que los agravios de la demandada con relación a la naturaleza general, remunerativa y bonificable de los decretos 1104/2005 y subsiguientes encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en el precedente antes citado, por lo tampoco pueden ser acogidos. Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido en la causa 'Zanotti' (Fallos: 335:430) y en la causa L.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - M O de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad', fallada con fecha 4 de junio de 2013, los que deberán ser tenidos en cuenta al momento de practicar la respectiva liquidación."

"Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas con el alcance indicado en los precedentes citados. Costas por su orden."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 334:275CSJN
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - M O de Defensa FAACSJN · 04/06/2013

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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