HOURIET MARIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo contra la ANSeS por reajuste de su haber jubilatorio, cuestionando la extensión del criterio de movilidad del precedente Badaro y el límite de treinta y cinco años para el cálculo de la prestación compensatoria. La Corte revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 para el caso y ordenó considerar la totalidad de los años aportados con anterioridad al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
¿Quién es el actor?
Mario Enrique Houriet.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haber jubilatorio (movilidad y cálculo de la prestación compensatoria).
¿Qué se resolvió?
revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance de los precedentes "Cirillo" y "Barrios"; declarar para el caso la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241; ordenar a la ANSeS que, al calcular la prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo del actor, referente a la decisión del a quo de extender el criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, es sustancialmente análogo al examinado y resuelto por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"El agravio relacionado con el artículo 24 de la ley 24.241 y el perjuicio que ocasiona al jubilado el límite de treinta y cinco años para el cálculo de la prestación compensatoria, ha sido analizado por esta Corte al fallar en la causa B.1371.XLIII. 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', sentencia del 21 de agosto del corriente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razones de brevedad."
"Las restantes objeciones esgrimidas por el actor resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
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