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Corte Suprema

TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (SELLOS)

Trenes de Buenos Aires S.A. y otros promovieron acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires para que se declare improcedente el cobro del impuesto de sellos sobre el contrato de concesión ferroviaria celebrado con el Estado Nacional y su addenda. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal provincial, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 294. XLII. ORI
Impuesto de sellos Concesion ferroviaria Servicio publico interjurisdiccional Competencia originaria Accion declarativa de certeza Exencion tributaria Coparticipacion federal Transporte ferroviario Estado nacional Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA) y sus directores y ex directores (Sergio C. Cirigliano, Mario F. Cirigliano, Silvia E. López, Carlos A. Orseg Schor, Camilo Gómez, Pablo F. Richards, Alfredo Varas, Paul David Bartles, Mark Warner y Joe Crawford).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires. Citado como tercero: Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se declare la invalidez de la pretensión fiscal provincial de gravar con el impuesto de sellos el contrato de concesión del servicio ferroviario de pasajeros (líneas Mitre y Sarmiento) suscripto con el Estado Nacional el 23/05/1995 (decreto 730/95) y su addenda del 16/03/1999 (decreto 210/99), así como las resoluciones de la Dirección Provincial de Rentas 540/01 y 461/02 (determinación de deuda, intereses resarcitorios, multa del 10% y responsabilidad solidaria de los directores).

Argumentos de los actores: los contratos de concesión interjurisdiccionales están exentos por la legislación federal; las resoluciones contrarían la jurisprudencia de la Corte; hay prescripción; el gravamen es confiscatorio y afecta el transporte interjurisdiccional (art. 75 incs. 13, 18 y 30 CN) y la coparticipación federal (ley 23.548).

Argumentos de la Provincia: el impuesto es un tributo local originario; los instrumentos producen efectos en la jurisdicción provincial; no se acreditó exención legal; el gravamen es extrínseco al fin de utilidad nacional; no hay estado de incertidumbre dado que el Fisco verificó su crédito en el concurso de TBA.

¿Qué se resolvió?

la Corte, con remisión a sus precedentes (Fallos 331:310; 333:538; 334:1626; causas "Transportes Metropolitanos General San Martín" de 29/11/2011, "Monserrat" y "Loustau Bidaut" de 4/12/2012), declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la Provincia de Buenos Aires respecto del contrato de concesión y su addenda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostuvo que la cuestión era sustancialmente análoga a la resuelta en los precedentes citados, a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad, y que este juicio era de su competencia originaria (arts. 116 y 117 CN), cumplidos los recaudos del art. 322 CPCCN. No se transcriben párrafos de razonamiento propio, ya que el fallo remite a precedentes para la fundamentación de fondo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 incs. 2, 13, 18, 30; 116; 117; 121; 126
  • Ley 11.490 (Provincia De Buenos Aires)art. 15 inc. a ap. 3
  • Ley 12.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 48
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
  • Decreto 1105
  • Decreto 1143
  • Decreto 2037
  • Decreto 730
  • Decreto 210
  • Decreto 114
  • CCivart. 4027 · Codigo civil
  • CPCCNart. 94; 322; 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CF (Provincia De Buenos Aires)art. 214; 215 inc. b; 228; 230; 75

Fallos que cita

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