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Corte Suprema

Llambay, Miguel Ángel s/lesiones graves s/casacion

El imputado Miguel Ángel Llambay interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Criminal de Viedma que lo condenó por lesiones graves. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en las causas Salto y Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 569. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Lesiones graves Doble conforme Revision de la condena Casacion Precedente casal Precedente salto Debido proceso Rio negro Derecho penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación).

Demandado / Recurrente: Miguel Ángel Llambay, asistido por el Dr. Manuel Maza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que confirmó la condena por lesiones graves dictada por la Cámara Criminal, Sala B, de Viedma.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay, en disidencia, votó por declarar inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en "Salto, Rufino Ismael" (Fallos: 329:530), por lo que los jueces remiten a los votos allí emitidos. Asimismo, la jueza Highton de Nolasco remite a su voto en "Casal" (Fallos: 328:3399), y el juez Petracchi a su voto en "Martínez Areco, Ernesto" (Fallos: 328:3741). Transcripción textual: "Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa 'Salto, Rufino Ismael' (Fallos: 329:530), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento".

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Argibay votó por desestimar el recurso por inadmisible (art. 280 CPCCN), posición que quedó en minoría.

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