JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UNILEVER DE ARGENTINA S.A. Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Unilever de Argentina S.A. y otras empresas promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires por el decreto 321/87, que sometía a registro provincial a cosméticos ya habilitados por la ANMAT. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez del decreto con el alcance que resulta del considerando 11 del voto de la disidencia parcial de la Dra. Argibay, que la mayoría adoptó. Nota de coherencia: la parte resolutiva transcripta dice con el alcance que resulta del considerando 11, remisión que corresponde al voto de la Dra. Argibay. La mayoría fundó la decisión en el considerando 8° (remitiendo a los precedentes Baliarda y Abbott), por lo que el alcance preciso queda sujeto a esa remisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 32. XXXIX. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto 321/87 buenos aires Cosmeticos e higiene personal Resolucion 155/98 anmat Comercio interprovincial Poder de policia sanitaria Preeminencia federal Repugnancia normativa Caso judicial Competencia originaria csjn

¿Quién es el actor?

Unilever de Argentina S.A. y otras dieciséis empresas, más The Value Brands Company de Argentina S.A. por transferencia de fondo de comercio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 321/87 (régimen de inscripción, aprobación, fiscalización y control de cosméticos, productos de higiene personal y perfumes), por su incompatibilidad con la resolución 155/98 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, que sujetó esos productos al régimen de la ANMAT.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se declaró la invalidez del decreto 321/87, con costas a la provincia. La mayoría (Petracchi y Maqueda) fundó la decisión en que el decreto aplicado a productos registrados por la ANMAT genera una repugnancia efectiva con la regulación federal, siguiendo los precedentes "Baliarda" (Fallos 321:1705) y "Abbott" (Fallos 323:1705). La Dra. Argibay votó en disidencia parcial: rechazó la tesis de la preeminencia de la resolución 155/98 (que no equivale a una ley) y la del avance sobre atribuciones exclusivas del Congreso, pero concluyó que el decreto, aplicado a productos ya habilitados nacionalmente, genera un entorpecimiento del comercio interprovincial sin beneficio concreto para la salud pública, y en esa medida hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría, considerando 7°: "...la norma local impugnada no se puede conciliar en su aplicación simultánea con la regulación nacional expresada en la resolución 155/98, al manifestarse una repugnancia efectiva entre una y otra facultad, óbice que el Tribunal reconoció en numerosos precedentes... Ello es así por cuanto el decreto 321/87 incluye entre sus disposiciones no solo productos que se producen y consumen dentro del ámbito provincial sino también a aquellos que certificados por la autoridad federal de aplicación son objeto de comercialización en todo el territorio de la Nación."

Mayoría, considerando 8°: "...el reproche que se formula al decreto 321/87 no implica desconocer el legítimo derecho de las provincias a regular, en el ámbito de su competencia, la materia en debate, en la medida que no invada y exceda el marco normativo federal."

¿Cómo votaron los jueces?

"...el decreto 321/87, si bien como se dijo antes, se trata de una disposición de policía sanitaria... tiene un impacto sobre el comercio interprovincial, sin que la provincia haya alegado, ni mucho menos demostrado, que esta política le depare beneficio alguno."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la resolución 155 no es equiparable a una ley a los efectos de invalidar actos dictados por autoridades provinciales en ejercicio de facultades propias..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 75 inc. 13, 31, 42, 8 a 12
  • Resolución 155/98arts. 1, 3, 4
  • Decreto 321/87 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 2829/02 (Provincia De Buenos Aires)
  • 504/99 (Provincia De Buenos Aires)
  • 1110/99
  • Ley 11.463 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Baliarda S.A. y otros c/ Mendoza, Provincia deCSJN · Fallos 321:1705
  • Abbott Laboratories S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 323:1705
  • MolinosCSJN · Fallos 332:66
  • ElyenCSJN · Fallos 328:502
  • Mendoza, Domingo y otro c/ Provincia de San LuisCSJN · Fallos 3:131
  • Gimenez Vargas Hnos.CSJN · Fallos 239:343
  • Colgate Palmolive Argentina S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
  • Antonio Barillari S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 18/09/2012
  • Pike v. Bruce Church, Inc.Corte Suprema EE.UU.
  • Edgar v. MITE Corp.Corte Suprema EE.UU.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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