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Corte Suprema

ACANFORA VITO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios interpuestos contra decisiones previsionales de la Administración Nacional de la Seguridad Social. El Tribunal revocó las sentencias de primera y segunda instancia, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Toledano y Fongaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 564. XLVI. RHE
Recurso extraordinario Queja Materia previsional Ejecucion previsional Anses Seguridad social Precedente toledano Precedente fongaro Revocacion Costas.

¿Quién es el actor?

Los recurrentes en las causas agrupadas bajo el expediente A.564.XLV y otros (cuyos nombres no surgen del texto).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones de materia previsional y ejecución previsional, sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes citados.

¿Qué se resolvió?

Declarar admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y revocar las sentencias de primera y segunda instancia con los alcances indicados en los precedentes citados. Costas en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones suscitadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente T.179.XLV 'Toledano, Beatriz Dolores c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (materia: previsional) ejecución previsional' y F.118.XLV 'Fongaro, Norma c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', sentencias del 26 de marzo y del 17 de septiembre del corriente año, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Toledano, Beatriz Dolores c/ ANSES s/ ejecución previsionalCSJN
  • Fongaro, Norma c/ ANSESCSJN · 17/09/2025

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