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Corte Suprema

Ristorto, Olga Susana y otro c/ Estado Nacional y otros s/amparo - (rehace Expediente) y su acumulado 'Deop, Elda Teresa c/ P.E.N. y otros - acción declarativa de certeza'

Un afiliado a un banco provincial reclamó, mediante amparo, la restitución de sus depósitos a plazo fijo tras el canje compulsivo de los títulos públicos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del banco, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando la doctrina de los precedentes Ramos y Massa que excluye los casos en que la obligación de devolver el depósito se extinguió por su canje por bonos del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 164. XLIX. REX
Amparo Depositos a plazo fijo Canje compulsivo Bonos del estado Extincion de la obligacion Doctrina ramos Doctrina massa Corralito Banco de la provincia de cordoba Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Olga Susana Ristorto y Elda María Teresa Deop.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) para obtener la restitución de depósitos a plazo fijo alcanzados por el régimen de canje compulsivo de depósitos por bonos del Estado.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

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