JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Leonardi, María Magdalena c/ Estado Nacional s/amparo

El amparo de María Magdalena Leonardi contra el Estado Nacional reclamó la restitución de montos vinculados a obligaciones negociables emitidas en dólares estadounidenses afectadas por el régimen de pesificación. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y dispuso la restitución de esos importes, aplicando la doctrina del precedente Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 246. XLVIII. REX
Pesificacion Obligaciones negociables Dolares estadounidenses Normas de emergencia Recurso extraordinario Amparo Restitucion de importes Doctrina longobardi Banco roela s.a. Estado nacional

¿Quién es el actor?

María Magdalena Leonardi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (con intervención del Banco Roela S.A., recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de los importes correspondientes a obligaciones negociables emitidas en dólares estadounidenses, afectadas por la pesificación dispuesta por las normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara formalmente admisible el recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y hace lugar a la restitución de los importes, conforme a las pautas fijadas en "Longobardi". Costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones relativas a la validez constitucional de las normas de emergencia que instauraron el régimen de pesificación, y a la aplicación de éstas a las obligaciones negociables que han sido emitidas en dólares estadounidenses -según lo señaló esta Corte al fallar la causa O.182.XLV 'Ontivero, Laura Haydeé c/ Banco Roela S.A. y otro s/ amparo', el 23 de agosto de 2011- deben ser resueltas de acuerdo con la doctrina establecida en el caso 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad." La sentencia no desarrolla fundamentos propios: se remite íntegramente a "Longobardi" y a "Ontivero".

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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