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Corte Suprema

MENDOZA FERNANDO AVELINO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario del régimen previsional reclamó el reajuste de su prestación compensatoria y la movilidad de su haber. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 en el caso y ordenó recalcular la prestación considerando la totalidad de los años aportados antes del SIJP, con movilidad según el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 307. XLIII. RHE
Prestacion compensatoria Articulo 24 ley 24.241 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Precedente badaro Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Anses Reajuste previsional Seguridad social Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Fernando Avelino Mendoza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, en particular el cálculo de la prestación compensatoria (art. 24 ley 24.241) y la movilidad de la prestación para el período posterior al 1° de enero de 2002.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada. Declaró en el caso la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que, al calcular la prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Dispuso que la movilidad, por el lapso indicado en el precedente "Badaro", se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el agravio del actor relacionado con el artículo 24 de la ley 24.241 resulta sustancialmente análogo al analizado por esta Corte al fallar en la causa B.1371.XLIII - Barrios, Idilio Anelio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social, sentencia del 21 de agosto del corriente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razones de brevedad."

"corresponde admitir la impugnación del jubilado vinculada con la movilidad de la prestación para el período posterior al 1° de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto en la causa 'Badaro' (Fallos: 329: 3089 y 330: 4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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