FIMIANI DOMINGO NICOLAS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, cuestionó la movilidad de su prestación y el cálculo de la prestación compensatoria establecida en el artículo 24 de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 en el caso y dispuso que la movilidad para el periodo posterior al 10 de enero de 2002 se rija por lo resuelto en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Domingo Nicolás Fimiani.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular el cálculo de la prestación compensatoria (art. 24, ley 24.241) y la movilidad del haber.
¿Qué se resolvió?
procedencia del recurso extraordinario; revocación parcial de la sentencia apelada; declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en el caso, ordenando a la ANSeS considerar la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones al calcular la prestación compensatoria; y que la movilidad por el período posterior al 10 de enero de 2002 se practique según el índice fijado en "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo, si la prestación resultante fuese superior, deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señala que el agravio referido al art. 24 de la ley 24.241 es sustancialmente análogo al analizado en "Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS" (B.137.XLIII, sentencia del 21 de agosto), a cuyas consideraciones remite por razones de brevedad. Respecto de la movilidad, afirma: "corresponde admitir la impugnación del jubilado vinculada con la movilidad de la prestación para el periodo posterior al 10 de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el periodo indicado."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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