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Corte Suprema

TORINO JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- IAFPPRM- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y del Servicio Penitenciario reclamaron el reconocimiento de los adicionales creados por los decretos 1104/05 y modificatorios como integrantes del haber de retiro. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y hizo lugar a las demandas con el alcance fijado en los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 453. XLVII. REX
Decretos 1104/05 Adicionales Haber de retiro Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Personal militar y civil Regimen previsional Remuneracion Recurso extraordinario Ley 48

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Torino y otros; Maria Esther Aveni y otros; Raúl Ángel Burba y otros; Amílcar Plácido Bringiotti y otros; Héctor Pedro Casquero y otros; José Rodolfo Cervini y otros; Hortencia Elena Colart Cuquejo; Eduardo Errecart y otros; María Elena Lo Cilento y otros; Nélida Itatí Méndez de Martínez y otros; Ricardo Raimondo y otros; Luis Américo Ruiz y otros; José Luis Cayetano Torres y otros; Cecilia Ulloa y otros; Carlos Raúl Vidal y otros; Lina Estrella Vigo y otros; Alba Isabel Valentini y otros; Alberto Vázquez y otros; Silvia Estela Zelaya y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, según cada causa), IAFPPRM / Instituto de Ayuda Financiera, Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de los adicionales creados por los decretos 1104/05 y sus modificatorias como integrantes del haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a las demandas con el alcance indicado en los precedentes citados; se revocan las sentencias apeladas; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remite, en razón de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (I.120.XLVIII, sentencia del 4 de junio de 2013), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Transcripción: "los planteos de la recurrente respecto de la naturaleza de los adicionales creados por los decretos 1104/05 y sus modificatorias remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas 'Salas', 'Zanotti' e 'Ibáñez Cejas'".

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAACSJN · 04/06/2013

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