JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Antacli, Miguel c/ Estado Nacional y otros s/acción declarativa de certeza

Se trató de una acción declarativa de certeza promovida por Miguel Antacli contra el Estado Nacional y bancos por la indisponibilidad de depósitos en dólares. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda por tratarse de supuestos excluidos del derecho reconocido en la jurisprudencia aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1147. XLVIII. REX
Accion declarativa de certeza Depositos en dolares Indisponibilidad de fondos Corralon Acordada 4/07 Recurso extraordinario Precedente massa Precedente ramos Costas por su orden Bancos.

¿Quién es el actor?

Miguel Antacli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A. (antes Banco Río de la Plata S.A.) y Citibank N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre la restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el Banco Santander Río S.A ... por el Citibank N.A., y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituyen un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas (conf. arto 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."

Se excluyó del derecho reconocido los supuestos "en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".

Normas que cita

  • Acordada 4art. 11 (reglamento)

Fallos que cita

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