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Corte Suprema

Cornejo, Luis Fernando y otro c/ Municipalidad de la ciudad de Santiago del Estero s/causa nº 199483/02

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de Luis Fernando Cornejo y otro contra la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, por reclamo resarcitorio derivado de la rescisión de un contrato. Dejó sin efecto la sentencia que había declarado inadmisible la demanda por considerarla de competencia contencioso administrativa, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 116. XLVIII. RHE
Competencia civil Competencia contencioso administrativa Reclamo resarcitorio Rescision contractual Decreto-acuerdo 365-e-00 Defensa en juicio Recurso extraordinario Queja Municipalidad de santiago del estero Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Luis Fernando Cornejo y Juan Carlos Rampulla.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo resarcitorio por daños y perjuicios derivados de la rescisión del contrato con la empresa Centro de Estudios de Marketing (decreto-acuerdo 365-E-00), que la actora considera antijurídica.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero que había declarado inadmisible la demanda por incompetencia de la justicia civil y ordenado su archivo. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a derecho. Costas por su orden en la forma indicada (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remite por razones de brevedad. Según el dictamen, la pretensión no se limita a cuestionar la legitimidad del acto de rescisión para habilitar su revocación, sino que tiene carácter resarcitorio y se funda en daños y perjuicios vinculados a la apropiación de bienes y al incumplimiento contractual de la demandada, de naturaleza civil. Se cita el precedente "González, Nora B. c/ Municipalidad de Carlos Tejedor s/ amparo" (Fallos: 330:1417), y se señala que el archivo de las actuaciones carece de sustento en el art. 357, inc. 1°, del CPCC provincial, que sólo lo autoriza cuando el tribunal declarado incompetente no pertenezca a la jurisdicción provincial, lo que no ocurre en el caso. Ello vulnera la garantía de la defensa en juicio.

Normas que cita

  • Ley 2297 (Provincia De Santiago Del Estero)art. 21
  • CPCC (Provincia De Santiago Del Estero)arts. 357 inc. 1°, 107
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional
  • Constitución provincial (Provincia De Santiago Del Estero)art. Cláusula transitoria IX
  • Decreto 365-E-00 (Provincia De Santiago Del Estero)

Fallos que cita

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