Clear SRL c/ EN - AFIP DGI - (rec apel J 372/04) s/dirección general impositiva
El Fisco Nacional (AFIP-DGI) intimó a Clear SRL el pago de un monto por impuestos diferidos, al considerar excedido el cupo promocional de la empresa Olivares del Sol S.A. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la resolución, aplicando el decreto 1798/07 que excluye de ese cupo los impuestos diferidos restituidos por los inversores mediante planes de pago.
¿Quién es el actor?
Clear SRL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - AFIP-DGI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución 323/2006 de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP, que desestimó el recurso contra la intimación de pago de $1.002.303,26 (IVA y anticipos de ganancias), fundada en el exceso del monto máximo de impuestos diferibles en el proyecto promovido de Olivares del Sol S.A.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de Cámara que hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la resolución; se declara mal concedido el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] no es materia controvertida en estos autos que el dinero originariamente diferido por la inversionista Omega Cooperativa de Seguros Ltda. en relación al proyecto promocional de Olivares del Sol S.A. ($ 6.175.000) fue posteriormente restituido al fisco en los años 1994 y 1995, mediante el Régimen de Presentación Espontánea y Plan de Facilidades de Pago establecidos en los decretos 272/95 y 316/95 [...]" (considerando 8°).
"[...] en las circunstancias fácticas de autos la aplicación de la mencionada norma priva de sustento a dicha intimación [...]" (considerando 8°).
"[...] el recaudo que allí menciona como incumplido -que el cronograma para la captación del capital y aplicación de inversiones no se encuentre concluido a la fecha de entrada en vigencia del decreto 135/06 y su modificatorio 1798/07- no está previsto en el texto de éstos, ni se compadece con la finalidad que persiguen, esto es, la convalidación de lo actuado por la autoridad de aplicación antes del dictado de dichos decretos [...]" (considerando 9°).
"[...] la convalidación no debe efectuarse en términos generales sino que tiene que circunscribirse, exclusivamente, a los casos respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación respectiva proporcionó la información necesaria a esos efectos [...]" (considerando 7°, citando el decreto 135/06).
Asimismo, la Cámara había señalado que el decreto 1798/07, posterior a la demanda, debía aplicarse por la regla de decidir según las circunstancias existentes al momento de sentenciar.
Nota: no se registran votos en disidencia; el fallo es unánime.
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Normas que cita
- Decreto 135art. 3
- Decreto 1798art. 2
- Decreto 1397art. 74
- Decreto 272
- Decreto 316
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Resolución 1360
- Resolución 9
Fallos que cita
- Omega Cooperativa de Seguros Ltda.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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