JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PELUFFO DIEGO PEDRO c/ COLEGIO SANTO DOMINGO DE GUSMAN OBISPADO DE QUILMES Y OTROS s/EJECUTIVO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la Parroquia Nuestra Señora de Luján y por el Colegio Santo Domingo de Guzmán en el juicio ejecutivo promovido por Diego Pedro Peluffo. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a lo dictaminado por la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 9. XLVI. REX
Juicio ejecutivo Recurso extraordinario Colegio santo domingo de guzman Parroquia nuestra senora de lujan Obispado de quilmes Costas Remision a dictamen Nuevo pronunciamiento Procuradora fiscal Camara comercial.

¿Quién es el actor?

Diego Pedro Peluffo.

¿A quién se demanda?

Colegio Santo Domingo de Guzmán – Obispado de Quilmes y otros (incluida la Parroquia Nuestra Señora de Luján, representada por el párroco Enio Cargnello).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ejecutivo promovido por el actor.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, impuso las costas a la actora (art. 68 CPCCN) y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de las apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad." La decisión se funda en la remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, sin desarrollo argumental propio en el texto de la sentencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.