PIZZI JUAN ANTONIO Y OTRA c/ DADEA CARLOS OSCAR s/DEMANDA ORDINARIA S/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONST.
La Corte Suprema desestimó los agravios del demandado vinculados a la valoración de la prueba sobre la existencia de fondos provenientes del exterior, y aplicó a la deuda en dólares las normas de pesificación de emergencia con el criterio de esfuerzo compartido fijado en Longobardi. Sin embargo, revocó la sentencia de cámara y condenó a los actores a integrar las diferencias, sin superar lo depositado por ellos, por imperio de la prohibición de reformatio in pejus.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Pizzi y otra.
¿A quién se demanda?
Carlos Oscar Dadea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda ordinaria por consignación de saldo de precio adeudado en moneda extranjera, en el marco de las normas de emergencia económica (pesificación).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del demandado, revocó el fallo apelado y condenó a la parte actora a integrar las diferencias que surjan entre el depósito efectuado y la conversión del saldo según el principio del esfuerzo compartido. El monto no puede ser inferior a la suma depositada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios del apelante vinculados con la aplicación al caso de la excepción al régimen de pesificación contemplada por el art. 1°, inc. g del decreto 410/2002, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48."
"Dichas objeciones sólo ponen de manifiesto las discrepancias del acreedor vencido con el criterio de valoración de la prueba producida y con las consideraciones efectuadas por los jueces intervinientes con relación a si se demostró la existencia de fondos provenientes del exterior y sobre quien pesaba la carga de probar esa circunstancia, sin que se adviertan defectos de razonamiento que permitan descalificar el fallo como acto jurisdiccional."
"3°) Que las restantes cuestiones planteadas, vinculadas con la aplicación al caso de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi', votos concurrentes (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"4°) Que no obstante ello, habida cuenta de que los actores depositaron judicialmente los intereses pactados ... y de que la sentencia sólo fue apelada por el acreedor demandado que no se agravió al respecto, no corresponde aplicar los réditos fijados en el precedente mencionado pues, de lo contrario, se incurría en una reformatio in pejus."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 410art. 1 inc. g
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- Xenta Comunicaciones Gráficas S.A. c/ Sociedad de Propietarios de Automotores con Taxímetro Asociación CivilCSJN · 26/02/2008
- Alonso, Hernán Martín y otro c/ Ferrino, Miguel Ángel s/ ejecución hipotecariaCSJN · 16/09/2008
- Capovila, Elbio Fabián y otros c/ Municipalidad de Chajarí s/ ejecutivoCSJN · 26/03/2009
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