JurisprudenciaARG
Corte Suprema

N., N. M. y otros s/causa n° 15465

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en una causa por trata de personas de una menor de 17 años. Revocó la decisión que había negado la competencia federal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 117. XLVIII. RHE
Trata de personas Menor de edad Explotacion sexual Competencia federal Recurso de hecho Recurso extraordinario Ley 26.364 Articulo 145 ter codigo penal Situacion de vulnerabilidad Consentimiento irrelevante

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Javier Augusto De Luca.

Demandado / imputados: N., N. M. y otros, procesados (entre ellos A. M. M.) por el delito de trata de personas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar si la justicia federal era competente para investigar el traslado de una joven de 17 años desde Rosario a Río Gallegos con fines de explotación sexual.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó el pronunciamiento recurrido, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Negar que el traslado o acogimiento de una menor de dieciocho años realizado con el fin de explotarla sexualmente no constituye el delito previsto en el artículo 145 ter del Código Penal si no ha mediado engaño, violencia, amenaza o cualquiera de los medios comisivos característicos del delito de trata de personas mayores de dieciocho años comporta un notorio desvío de las disposiciones expresas de la ley aplicable."

"En efecto, de acuerdo al texto de la ley 26.364 que introdujo el artículo 145 ter del Código Penal, es suficiente ofrecer, captar, transportar, trasladar, acoger y recibir un menor de edad con la intención de explotarlo para que quede consumada la figura."

"El hecho de que la víctima menor de dieciocho años consienta el traslado y la posterior explotación 'no tendrá efecto alguno' (artículo 3, tercer párrafo, de la ley 26.364)."

"La eventual concurrencia de alguna de esas condiciones funciona, en el caso de víctimas menores de dieciocho años, sólo como agravantes de la pena aplicable."

"A esta altura de la investigación todo indica que las conductas atribuidas a los imputados encuadran en el delito previsto en el artículo 145 ter incorporado al Código Penal por la ley 26.364."

La Corte remite a estos fundamentos en razón de la brevedad. Vuelvan los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Notifíquese.

Normas que cita

  • Ley 26.364arts. 3, 4 inc. e · Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas
  • CParts. 145 ter, 125 bis · Codigo penal
  • Ley 15.768
  • Ley 25.632Convenciones
  • CPPNart. 33 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

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