JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alba Cia. Argentina de Seguros SA (TF 18035-A) c/ DGA s/

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de Alba Cía. Argentina de Seguros S.A. contra la Dirección General de Aduanas, revocando parcialmente la sentencia en lo relativo al recargo adicional del art. 23 del decreto 1439/96, por remisión a los precedentes Frisher e IEF Latinoamericana. El resto del recurso fue declarado improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 52. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Recargo adicional Art. 23 decreto 1439/96 Direccion general de aduanas Determinacion aduanera Tribunal fiscal de la nacion Admisibilidad Art. 280 cpccn Revocacion parcial Frisher Ief latinoamericana

Actor (recurrente): Alba Cía. Argentina de Seguros S.A., representada por el Dr. Alejandro J. Villanueva.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. César Oscar Domínguez Plo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la determinación de la Dirección General de Aduanas, en particular del recargo adicional previsto en el art. 23 del decreto 1439/96.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario en cuanto a la cuestión del primer párrafo de los considerandos e improcedente en lo demás; se revoca parcialmente la sentencia apelada en los términos de los precedentes citados; costas por su orden; se devuelven los autos al tribunal a quo para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por el recurrente respecto del recargo adicional previsto en el art. 23 del decreto 1439/96 encuentran respuesta en el criterio establecido por el Tribunal en las causas F.195.XLII. 'Frisher SRL (TF 16.236-A) c/ Administración Nacional de Aduanas' e I.49.XLII. 'IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/ Dirección General de Aduanas', sentencia del 14 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En lo referente a las restantes cuestiones planteadas, la apelación extraordinaria resulta improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Frisher SRLCSJN

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