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Corte Suprema

ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 21435-A) c/ DGA s/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Alba Compañía Argentina de Seguros SA contra la Dirección General de Aduanas, en lo relativo al recargo adicional previsto en el artículo 23 del decreto 1439/96. Resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en los precedentes Frisher SRL e IEF Latinoamericana SA, y declaró improcedente el recurso en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 795. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Recargo adicional Articulo 23 decreto 1439/96 Derecho aduanero Direccion general de aduanas Seguros Remision a precedentes Admisibilidad Revocacion parcial Tribunal fiscal de la nacion.

Actor/Recurrente: Alba Compañía Argentina de Seguros SA (TF. 21.435-A, acumulado).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento del recargo adicional previsto en el artículo 23 del decreto 1439/96 aplicado por la Dirección General de Aduanas.

¿Qué se resolvió?

Se declara formalmente admisible el recurso extraordinario respecto de la cuestión del recargo adicional (primer párrafo de los considerandos) e improcedente en lo demás. Se revoca parcialmente la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Frisher SRL" e "IEF Latinoamericana SA". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados respecto del recargo adicional previsto en el art. 23 del decreto 1439/96 encuentran respuesta en el criterio establecido por el Tribunal en las causas F.195.XLII. 'Frisher SRL (TF 16.236-A) c/ Administración Nacional de Aduanas' e I.49.XLII. 'IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/ Dirección General de Aduanas', sentencias del 14 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En lo referente a las restantes cuestiones planteadas, la apelación extraordinaria resulta improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Frisher SRL (TF 16.236-A) c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · 14/08/2013
  • IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/ Dirección General de AduanasCSJN · 14/08/2013

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