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Corte Suprema

Cassanese, Juan c/ Benítez, Zulma Gloria Y OTRO s/ejecución hipotecaria

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en una ejecución hipotecaria y revocó el fallo en cuanto fijaba el modo de reajustar la deuda y declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1303. XLIX. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Reajuste de deuda Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Rinaldi Lado dominguez Ley 26.167

Actor/Ejecutante: no surge del texto (el documento consigna como partes a Juan el Benítez y Zulma Gloria Benítez, en calidad de recurrente la segunda).

Demandado/Ejecutado: no surge del texto con precisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria y reajuste de la deuda en el marco de los regímenes de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó el fallo apelado en lo referido al modo de reajustar la deuda y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las leyes 25.798 y 25.908. Las costas se impusieron en el orden causado. Los fundamentos se remiten a lo decidido en la causa "Rinaldi" (Fallos: 330:855, votos concurrentes) y, en el caso del juez Petracchi, a su voto en "Lado Domínguez" (Fallos: 330:2795). Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo decidido por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde, en lo pertinente, dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su voto en las causas 'Lado Dominguez' (Fallos: 330:2795)."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe reajustarse la deuda y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908."

"Las costas correspondientes a esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

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