B., V. P. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION OSPJN s/AMPARO
La Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado en un amparo de salud promovido por la curadora de una incapaz contra la Obra Social del Poder Judicial, por omisión de dar intervención al Ministerio Pupilar. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicho ministerio tome intervención y garantice la doble representación de la incapaz.
¿Quién es el actor?
V. P. B., en representación de su hermana M. G. B. (curadora).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se incorpore a M. G. B. en el padrón de afiliados de la obra social.
¿Qué se resolvió?
la mayoría (Fayt, Highton de Nolasco y Zaffaroni en su voto de mayoría) declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que intervenga el Ministerio Pupilar. El Dr. Zaffaroni, en voto separado, se pronunció por declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, posición que quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que dicho magistrado -en lo que aquí interesa- destacó que en el caso se había omitido conferirle intervención al Ministerio Público de Incapaces, lo que conculca las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceso a la justicia en un pie de igualdad, y torna al procedimiento nulo, de nulidad relativa."
"Que, concordemente con lo señalado en el dictamen de la Defensoría Oficial ante esta Corte, corresponde recordar que el Tribunal reiteradamente ha expresado que es descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de un incapaz, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio..."
"Que en el caso, el Defensor Oficial, no ha tenido intervención alguna en la causa, motivo por el cual debe invalidarse todo lo actuado. En consecuencia... corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, debiendo resguardarse el derecho de defensa de la incapaz involucrada y garantizarle la doble representación que legalmente le correspondía."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que los agravios del recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte..." (propuesta de revocar la sentencia, no adoptada por la mayoría).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 325:1347CSJN
- Fallos 330:4498CSJN
- Fallos 332:1115CSJN
- Fallos 333:1152CSJN
- Fallos 334:419CSJN
- Fallos 335:252CSJN
- R., S. E. c/ Provincia Servicios de Salud S.A. s/ cumplimiento de contratoCSJN · 26/06/2012
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