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Corte Suprema

RODRIGUEZ OSCAR BENITO RAMON c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

El actor, Oscar Benito Ramón Rodríguez, demandó al Estado Nacional en un proceso ordinario, y el Estado planteó la caducidad de la instancia extraordinaria. La Corte Suprema desestimó la caducidad, admitió formalmente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había rechazado la demanda, por aplicación del precedente Brondino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 738. XLVI. REX
Caducidad de instancia Recurso extraordinario Proceso ordinario Estado nacional Art. 310 inc. 2? cpccn Art. 313 inc. 3? cpccn Interpretacion restrictiva Modo anormal de terminacion del proceso Precedente brondino Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Oscar Benito Ramón Rodríguez (por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Marcelo Demonte Becker).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (representado por el Dr. Miguel Andrés Ríos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario contra el Estado Nacional (el objeto sustancial no surge detallado del fallo).

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó el planteo de caducidad de instancia extraordinaria, declaró formalmente admisible el recurso federal y, con el alcance indicado, confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda. Las costas del incidente de caducidad no se impusieron por no haber mediado actividad de la contraria, y las de la instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la caducidad de la instancia acusada por el demandado debe ser rechazada dado que, según surge de las constancias de la causa, la actividad que se encontraba pendiente de ejecución debía ser realizada por la cámara (art. 313, inc. 3°, del citado código). En efecto, en el caso resulta injustificado reprochar a la parte actora no haber instado el procedimiento si se tiene en cuenta que, al conceder el remedio federal, la alzada no impuso al recurrente la carga de efectuar la remisión de las actuaciones a esta Corte como tampoco la de cumplir con algún recaudo que permitiese impulsar dicho trámite".

"este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualísticamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio".

Por los motivos expuestos, corresponde rechazar el acuse de caducidad e ingresar en el tratamiento de los agravios, que suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B.185.XLV "Brondino, Juan E. y otros c/ Estado Nacional s/ ordinario" (sentencia del 9 de abril de 2013), a cuyas consideraciones se remite en razón de brevedad.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 313, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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