Cornejo, Miguel Angel c/ La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.F. y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones)
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión apelada, al determinar que la franquicia pactada en el seguro del transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Cornejo.
¿A quién se demanda?
La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.F. y otros; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía, recurrente ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones, en el marco de un transporte público de pasajeros.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los argumentos del a quo y del actor referentes a la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas M.1319.XLIV. 'Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otros s/ daños y perjuicios - acc. trán. c/ les. o muerte', fallada el 9 de diciembre de 2009, y O.174.XLVII. 'De Marco, Nicolás c/ Linea 71 S.A. y otro s/ daños y perjuicios', sentencia del 12 de julio de 2011)."
¿Cómo votaron los jueces?
se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379).
Resolución por mayoría, con el alcance indicado, que declara admisible el recurso, revoca la decisión apelada y admite la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado (art. 16, segunda parte, ley 48).
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Normas que cita
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 24.240
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otrosCSJN · 09/12/2009
- De Marco, Nicolás c/ Linea 71 S.A. y otroCSJN · 12/07/2011
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