Beltramo, Alberto Juan c/ Estado Nacional y otros Y OTROS s/amparo ley 16986
Los bancos recurrieron ante la Corte Suprema una sentencia de amparo que había ordenado la restitución de depósitos bancarios reprogramados por el denominado corralito. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, excluyendo de la reclamación los depósitos cuya obligación se había extinguido por canje por bonos o aplicación a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Alberto Juan Beltramo.
¿A quién se demanda?
el Estado Nacional y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) para obtener la disponibilidad de depósitos bancarios afectados por las medidas de reprogramación del sistema financiero.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Macro S.A. y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda en los términos y con los alcances expresados. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituyen un obstáculo insalvable para la admisión de su pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Acordada 4art. 11 (reglamento)
Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
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