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Corte Suprema

DEL PRADO CALIXTO c/ YPF SA Y OTRO Y OTRO s/PARTIDO ACCIONARIADO OBRERO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento en el caso Del Prado, Calixto c/ YPF SA y otro si partido accionariado obrero. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por incumplimiento de un requisito reglamentario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 327. XLVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Estado nacional Ypf sa Accionariado obrero Procedencia Requisitos reglamentarios Acordada 4/2007 Sentencia laboral.

¿Quién es el actor?

Calixto Del Prado.

¿A quién se demanda?

YPF SA y otro, si partido accionariado obrero; el Estado Nacional es codemandado y recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge con precisión del texto de la resolución, que sólo consigna la carátula y el recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, y remitió la causa al tribunal anterior para un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay, en disidencia, desestimó la queja por no cumplir el art. 7°, inc. c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007, y declaró perdido el depósito de fs. 52.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, por lo que corresponde remitirse a ellos en razón de brevedad." Disidencia (Dra. Argibay): "Que el recurrente no cumple con el requisito establecido en arto 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007." (Esta última constituye la postura minoritaria y no la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4/2007art. 7 (inc. c)

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