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Corte Suprema

FERREIRA MIGUEL ANGEL c/ BENITO ROGGIO E HIJOS SA s/ACCIDENTE DE TRABAJO

Miguel Ángel Ferreira reclamó a Benito Roggio e Hijos S.A. la indemnización por un accidente de trabajo fundada en el derecho civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que ordenó descontar la suma pagada a la compañía de seguros para la renta periódica, por vulnerar la cosa juzgada y el derecho de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 216. XLV. RHE
Cosa juzgada Derecho de propiedad Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Renta periodica Compensacion de sumas Indemnizacion civil Recurso extraordinario Queja Aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Ferreira.

¿A quién se demanda?

Benito Roggio e Hijos S.A. (empleador), con intervención de Consolidar ART y de la Compañía San Cristóbal Seguros de Retiro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo de $165.000, reclamada con fundamento en el derecho civil.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas. Vuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Antecedentes: el tribunal del trabajo local dedujo de la indemnización $37.003,77 pagados por Consolidar ART, pero rechazó descontar $83.102,41 transferidos a San Cristóbal Seguros de Retiro para el pago de la renta periódica del art. 14, ap. 2, inc. b, de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, por mayoría, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la demandada y ordenó descontar ese importe, sosteniendo que la reparación tiene carácter indemnizatorio y que la forma de pago no le quita tal carácter.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, atento las circunstancias de la causa antes reseñadas, asiste razón al recurrente en la medida en que sostiene que el fallo apelado importó el desconocimiento de derechos que le habían sido reconocidos mediante sentencia firme, vulnerando el principio de la cosa juzgada y afectando de este modo su derecho de propiedad."

"En efecto, el a quo, al haber sostenido en su primer pronunciamiento que las sumas que iban a poder ser deducidas por el demandado al tiempo de ejecutarse la condena eran las que 'hubiera pagado la ART al actor', no pudo luego, válidamente, ordenar la sustracción del importe de $83.102,41, desde el momento en que éste, con evidencia, no reviste la aludida calidad, pues fue transferido por la ART a la compañía de seguros a los efectos del pago de la ya mencionada renta periódica."

No hubo votos en disidencia.

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