JurisprudenciaARG
Corte Suprema

P.T.,G. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado la pensión solicitada por una persona no vidente tras el fallecimiento de su progenitora. El Tribunal consideró que la actora no estaba en condiciones de trabajar de manera competitiva y que la ocasional actividad como masajista no impedía acceder a un beneficio de naturaleza alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 404. XLIII. RHE
Pension Seguridad social Incapacidad laboral Discapacidad visual Beneficio alimentario Ley 24.241 Recurso de hecho Arbitrariedad Reserva de alimentos Prueba omitida.

¿Quién es el actor?

P. T. G. (representada por la Dra. Julia Rondinelli).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión por el fallecimiento de su progenitora (y, subsidiariamente, de su padre), fundado en la incapacidad de la actora, persona no vidente.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó a la ANSeS otorgar el beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge del dictamen de la Comisión Médica 10-C, se indica que la disminución de la actora en su capacidad laborativa es del 100% y preexistente al 03/06/1992". Asimismo, "si el peticionante se encuentra afectado de ceguera a extremos de que su imposibilidad física para el trabajo, juzgada con criterio razonable, es definitiva; y si a ello se añade la escasa remuneración que percibe, (...) su caso (...) encuadra dentro de las humanas previsiones de amparo contenidas en la ley (Fallos: 242:172)". Además, el certificado de discapacidad "consigna la imposibilidad para realizar tareas laborales competitivas". Respecto de la reserva de alimentos al divorcio, el dictamen señala que el tribunal "no valoró los planteos presentados oportunamente relativos a que se encontraba separada de hecho con anterioridad al fallecimiento de ambos padres, la alegada deficiencia en el asesoramiento letrado (...) ni el estado de vulnerabilidad en la que se encuentra sin la asistencia de sus padres", aspectos que "merecían una especial consideración dadas las particulares circunstancias de la actora y la naturaleza alimentaria del beneficio". Por último, se recuerda que "los jueces deben actuar con suma cautela cuando la litis trata sobre beneficios de naturaleza alimentaria".

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 38, 39 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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