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Corte Suprema

Jugos S.A. c/ Estado Nacional s/acción de amparo

La Corte Suprema confirmó la sentencia en un amparo promovido por Jugos S.A. contra el Estado Nacional y la AFIP, al considerar acreditada la confiscatoriedad de los tributos reclamados según el criterio fijado en la causa Candy S.A.. El fallo remitió a los fundamentos de ese precedente, por ser sustancialmente análogas las cuestiones debatidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 83. XLIX. REX
Amparo Confiscatoriedad Tributo Recurso extraordinario Candy s.a. Peritaje contable Afip Estado nacional Costas por su orden Fallos 332:1571

¿Quién es el actor?

Jugos S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo vinculada a un reclamo tributario que la actora consideró confiscatorio.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y la AFIP y se confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 33/36) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 112/119) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del referido precedente."

"Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente 'Candy'. Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve."

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