DE LA VEGA CELINA LUCIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS y a la Provincia de Catamarca reajustar el haber previsional de una jubilada conforme al 82% móvil previsto en la ley provincial 4094. Entendió que la responsabilidad subsidiaria de la Provincia, pactada en la cláusula séptima del Convenio de Transferencia, sólo se activa ante el incumplimiento de la ANSeS, por lo que los agravios resultaban prematuros.
¿Quién es el actor?
Celina Lucía De la Vega, jubilada con beneficio otorgado conforme a la ley provincial 4094.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con la Provincia de Catamarca citada como tercero en virtud de la cláusula décima del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional respetando la movilidad del 82% móvil desde el 9 de septiembre de 2005 (fecha del reclamo). Ese punto quedó firme al no haberse deducido recurso extraordinario contra él.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario de la Provincia y confirmó la sentencia apelada. La Corte adhirió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal Subrogante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro entonces que en el subexamine, surge literalmente del texto, que la responsabilidad del Estado provincial se encuentra limitada o condicionada al supuesto de incumplimiento del pago del reajuste por el ente previsional nacional. Ergo, si la AN.Se.S. eventualmente no cumpliese con su obligación, es exigible la garantía de pago asumida por la provincia de Catamarca quien, a su vez, tiene una acción de regreso contra la Nación."
Cláusula Séptima del Convenio: "la Provincia garantiza a favor de los beneficiarios del régimen previsional que se transfiere por el presente Convenio, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. En consecuencia, afrontará el pago de los beneficios en caso de incumplimiento por la A.N.Se.S. de su obligación en tal sentido."
"En autos ello no ha ocurrido, con lo cual lo examinado en las anteriores instancias fue resuelto de conformidad con lo previsto en el texto del Convenio de Transferencia, tomando improcedentes por prematuros los eventuales agravios del recurrente."
La Procuradora admitió la formal procedencia del recurso extraordinario por estar en juego la interpretación del Convenio de Transferencia y ser la decisión contraria a la pretensión del apelante (art. 14 inc. 3 ley 48).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 4094 (Catamarca)
- Ley 4785 (Catamarca)
- Ley 4902 (Catamarca)
- Ley 5212 (Catamarca)
- Decreto 328
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 320:735CSJN
- Fallos 325:3435CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.