Heinichen Hackmack, Alicia c/ PEN s/amparo
La actora, titular de bonos de consolidación en dólares, promovió amparo contra el Estado Nacional por la restitución de sumas percibidas en virtud de una medida cautelar. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara, por carecer de fundamentación sobre qué supuesto de excepción al diferimiento de pagos amparaba a la actora, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Alicia Heinichen Hackmack.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo vinculado a la percepción de renta y amortización de bonos de consolidación en dólares (3° serie) obtenidos por medida cautelar, y a la restitución de esas sumas reclamada por el Estado.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas, y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, señaló que la cuestión de fondo había sido resuelta en segunda instancia de acuerdo con la doctrina sentada por este Tribunal en el precedente 'Galli' (Fallos: 328:690)."
"La cámara omitió señalar en qué supuesto de excepción, de los contemplados en la resolución 73/02 del Ministerio de Economía (y sus modificatorias) y en la ley 25.827 (art. 60), tendría cabida la situación de la aquí actora."
"...la decisión de ordenar la restitución parcial de las sumas percibidas en virtud de la medida cautelar, previa deducción del importe que surge de convertir a pesos -en la forma dispuesta por el decreto 471/02- los títulos públicos de la actora, presenta una deficiencia que la descalifica en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, pues una decisión válida en tal sentido, ajustada a las normas aplicables, requiere que se indique concretamente qué supuesto de excepción ampararía a la actora, y que se expliquen las razones por las cuales la situación de la accionante encuadraría en esa previsión normativa."
Asimismo, la Corte precisó que lo resuelto en "Galli" no obsta a que las personas comprendidas en las excepciones al diferimiento perciban sus acreencias en los términos del decreto 471/02 (conf. causas "Argañaraz" y "Yáñez").
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Normas que cita
- Decreto 471
- Decreto 214
- Resolución 73arts. 2, inc. c
- Resolución 350
- Ley 25.827art. 60 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 16.986Amparo
- Decreto 1570
Fallos que cita
- Palazzolo, Osvaldo Alejandro y otros c/ PEN s/ amparoCSJN · 04/09/2012
- GalliCSJN · Fallos 328:690
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