JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Adorno, Amelia c/ Estado Nacional s/ordinario

Se trata de un conjunto de demandas ordinarias de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional, vinculadas a reclamos de haberes y derechos del personal. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 153. L. REX
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Estado nacional Decretos 1104/05 y 751/09 Precedente salas Precedente zanotti Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Amelia Adorno y otros actores enumerados en la causa (personal militar, civil y de seguridad, según cada expediente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, según cada caso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos ordinarios vinculados al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en los términos de los decretos 1104/05, 751/09, 2769/93 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada con los alcances surgidos de los precedentes citados. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes, S.301.XLIV 'Salas' (Fallos: 334:275); Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa -F.A.A.- dtos. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa -F.A.A.-CSJN · 04/06/2013

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