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Corte Suprema

David, Emiliano c/ Gral. Tomás Guido SACIF s/daños y perjuicios acc. tran. c/les. o muerte

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Revocó la sentencia y declaró oponible al tercero damnificado la franquicia pactada en el contrato de seguro, limitando la ejecución contra la aseguradora a los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 653. XLIX. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Limites de la contratacion Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Emiliano David.

¿A quién se demanda?

Gral. Tomas Guido S.A.C.I.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito, lesiones o muerte). La aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada, se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado según el texto: "Con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas O.166.XLIII "Obarrio, María Pía c/ Micrómnibus Norte S.A. y otros" y G.327.XLIII "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, por considerar que los agravios reproducen cuestiones sustancialmente análogas, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por ello, resultando inoficioso el dictamen de la Procuradora General, se resolvió en los términos indicados.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Micrómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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