Medina, Carlos c/ INSSJP Y OTROS s/demanda laboral
La Corte Suprema dejó sin efecto la intimación de depósito previo dispuesta en la causa Medina, Carlos c/ INSSJP s/ demanda laboral, al considerar atendible el pedido de la recurrente conforme las leyes 23.898, 19.032 y 23.661. Se le indicó que en lo sucesivo deberá adecuar sus presentaciones a las acordadas 38/2011 y 31/2011.
¿Quién es el actor?
Carlos Medina.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), recurrente en la presentación de fs. 286/287 (la revocatoria fue interpuesta por la demandada, representada por el Dr. Gabriel E. Pardo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda laboral; la discusión concreta versa sobre el requerimiento de depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la petición de la recurrente, se deja sin efecto la intimación de fs. 279 y se le impone adecuar sus presentaciones a las acordadas 38/2011 y 31/2011.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La petición resulta atendible conforme lo previsto por los arts. 1 de la ley 23.898, 13 de la ley 19.032 y 39 de la ley 23.661." El tribunal no desarrolla fundamentos adicionales; la resolución es breve y no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 1 · Tasas judiciales
- Ley 19.032art. 13 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.661art. 39 · Obras sociales
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 38/2011
- Acordada 31/2011
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