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Corte Suprema

Medina, Carlos c/ INSSJP Y OTROS s/demanda laboral

La Corte Suprema dejó sin efecto la intimación de depósito previo dispuesta en la causa Medina, Carlos c/ INSSJP s/ demanda laboral, al considerar atendible el pedido de la recurrente conforme las leyes 23.898, 19.032 y 23.661. Se le indicó que en lo sucesivo deberá adecuar sus presentaciones a las acordadas 38/2011 y 31/2011.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 487. XLVIII. RHE
Deposito previo Intimacion Art. 286 cpccn Ley 23.898 Ley 19.032 Ley 23.661 Inssjp Demanda laboral Revocatoria Acordadas 38/2011 y 31/2011 Recurso de hecho

¿Quién es el actor?

Carlos Medina.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), recurrente en la presentación de fs. 286/287 (la revocatoria fue interpuesta por la demandada, representada por el Dr. Gabriel E. Pardo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda laboral; la discusión concreta versa sobre el requerimiento de depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la petición de la recurrente, se deja sin efecto la intimación de fs. 279 y se le impone adecuar sus presentaciones a las acordadas 38/2011 y 31/2011.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La petición resulta atendible conforme lo previsto por los arts. 1 de la ley 23.898, 13 de la ley 19.032 y 39 de la ley 23.661." El tribunal no desarrolla fundamentos adicionales; la resolución es breve y no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 1 · Tasas judiciales
  • Ley 19.032art. 13 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.661art. 39 · Obras sociales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 38/2011
  • Acordada 31/2011

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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