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Corte Suprema

Gutierrez, María de los Dolores c/ Transportes Automotores Riachuelo S.A. (linea 115) y otros Y OTRO s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Revocó la decisión apelada y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 389. L. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Citacion en garantia Recurso extraordinario Limites de la contratacion Transporte publico de pasajeros Ley 48.

¿Quién es el actor?

María de los Dolores Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Transportes Automotores Riachuelo S.A. (Línea 115) y otros, y su aseguradora, Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (accidente de tránsito con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en esta instancia... se impusieron con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razón de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se dejó constancia de que resulta inoficioso el dictamen de la señora Procuradora General, con el alcance indicado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A.CSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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