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Corte Suprema

FRATI OSVALDO MARIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró admisible la queja interpuesta por la demandada Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada. La decisión se remite a los fundamentos de la causa Modarelli (CSJN, 27/04/2010), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y devuelve el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 88. XLV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Caja de jubilaciones Policia federal Personal militar y civil de las ffaa Seguridad social Remision a precedente modarelli Nuevo pronunciamiento Cuestiones analogas Anses

¿Quién es el actor?

Osvaldo Mario Frati.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido. Se declara a la presentación directa exenta del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 13, inc. f, ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.182.XLIII. 'Modarelli, Nicolás José c/ ANSeS', fallado con fecha 27 de abril 2010, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Modarelli, Nicolás José c/ ANSeSCSJN · 27/04/2010

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