Bespaciano, Sara Ines c/ Microomnibus Este S.A. y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado en un accidente de tránsito. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Sara Inés Bespaciano.
¿A quién se demanda?
Microómnibus Este S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía), revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Señaló que, por ello, resultaba inoficioso dictamen de la Procuradora General. Expresó textualmente: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
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