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Corte Suprema

Dure, Pedro Enrique s/usucapión -causa nº 5982-

El actor promovió demanda de usucapión de un inmueble que la Municipalidad de Concepción del Uruguay consideraba dominio público por integrar el Parque Ribereño La Calamanca. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Entre Ríos, que había rechazado la demanda, por omitir valorar pruebas relevantes sobre la posesión del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 567. XLVII. RHE
Usucapion Dominio publico Imprescriptibilidad Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Posesion veinteanal Parque ribereno la calamanca Municipalidad de concepcion del uruguay Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Pedro Enrique Duré.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Concepción del Uruguay.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Usucapión de un inmueble ubicado dentro del denominado Parque Ribereño La Calamanca.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y derecho público local, que como regla son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como ocurre en el caso, el tribunal omitió considerar cuestiones conducentes para la correcta solución del pleito."

"[La Corte local] admitió la calidad de dominio público del bien con la mera declaración del demandado de que el inmueble se encontraba comprendido en la licitación pública mencionada, sin tener en cuenta que el actor adujo que, con anterioridad a tal licitación, había poseído el inmueble por más de 20 años de modo exclusivo, ininterrumpido, pacífico y público."

"Estos elementos -que condujeron a los jueces de las anteriores instancias a admitir la demanda- más el reconocimiento de que en la zona existían otras construcciones y habitantes que debían ser reubicados ... constituyen pruebas prima facie relevantes que debieron ser adecuadamente valoradas por el a quo para arribar así a la sentencia fundada en ley que exigen los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • Fallos 310:1761CSJN
  • Fallos 311:786CSJN
  • Fallos 314:458CSJN
  • Fallos 324:1378CSJN

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