GCBA - Partida 450543 (ABL) c/ EN - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y/o Propietario de Esmeralda 1212 Y OTRO s/ejecución fiscal
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra el Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) por tasas, contribución territorial y pavimentos correspondientes a los años 2004 y 2005. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había rechazado la excepción de pago parcial documentado, por considerar que se desconocieron los comprobantes de pago y el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ejecutante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, o quien resulte propietario del inmueble sito en la calle Esmeralda 1212 (partida 450.543).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $ 323.973,56 en concepto de tasas de alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras y ley 23.514, correspondientes a las cuotas 1 a 6 de 2004 y 1 a 6 de 2005, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la admisión de la excepción de pago parcial respecto de las cuotas 5 y 6 de 2005. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en el caso de autos cabe hacer excepción a ese principio, pues lo resuelto por el a qua impide al Estado Nacional acreditar en otra oportunidad procesal la realización de los pagos cuya existencia ha invocado en autos (confr. art. 553, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"...asiste razón al Estado Nacional, en cuanto sostiene que la solución dada por el a qua importa desconocer, sin motivos válidos, los documentos emitidos por la Dirección de Contabilidad y por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, obrantes a fs. 54/55, de los que resulta que se ha efectuado el pago de las referidas cuotas del año 2005, en fecha 22 de septiembre de ese año por montos de $ 27.537,76 y $ 26.997,80..."
"Concordemente con ello, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -banco oficial y agente financiero de la ejecutante (art. 1° de la ley local 1779)- informó que al día siguiente -es decir, el 23 de septiembre de 2005- ingresaron en la cuenta 410/1, titular 'ABL - MCBA', idénticos importes..."
"...corresponde descalificar lo decidido por el a qua en los términos de la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias, en tanto, el rechazo de la excepción de pago parcial no traduce una adecuada valoración de las constancias incorporadas en la causa y afecta el derecho de defensa de la demandada."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 544, 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.514Subterraneos
- Ley 1779 (Caba)art. 1
Fallos que cita
- Fallos 316:2761CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.