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Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA SA (TF 19368-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que fijó los honorarios de los apoderados y letrados de Telefónica de Argentina SA en un juicio con la DGI. Rechazó el recurso del Fisco, que pedía reducirlos por aplicación del artículo 13 de la ley 24.432 y de la doctrina de Fallos 320:495, por considerar que no se demostró arbitrariedad ni falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 342. XLIX. ROR
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Arancel minimo Articulo 13 ley 24.432 Apartamiento de escalas arancelarias Recurso ordinario de apelacion Fisco nacional Tribunal fiscal de la nacion Arbitrariedad Fundamentacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina SA (contribuyente).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), en representación del Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios de los apoderados y letrados patrocinantes del contribuyente en el expediente ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la cámara de apelaciones.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia recurrida no adolece de los vicios de fundamentación atribuidos por el apelante. Ello, pues, tras invocar los artículos 6°, 7°, 9°, 19, 37, 38 Y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, en el pronunciamiento cuestionado se tuvo en cuenta para fijar los honorarios cuestionados la naturaleza del juicio, la importancia de la cuestión resuelta, el importe que ésta involucraba y la calidad y eficacia de la tarea desarrollada en las tres etapas del proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación."

"El artículo 13 citado, no es una orientación de seguimiento mecánico sino una excepción que requiere una seria fundamentación que explique el apartamiento del arancel, requisito que no se satisface -como pretende el apelante- con la mera invocación de la norma ni con la afirmación en el sentido de que la aplicación matemática de las escalas previstas en la ley ocasionan una evidente e injustificada desproporción entre la remuneración a la que se arriba y la complejidad del trabajo cumplido."

"En la causa de Fallos: 320:495 la mayoría de la Corte admitió la posibilidad de apartarse de los mínimos arancelarios en función de la peculiar situación fáctica que se planteaba en dicho caso, la cual el recurrente pretende asimilar dogmáticamente a la de autos."

"Resulta inexacto lo afirmado en el remedio intentado en cuanto a que en estos actuados se reguló a los profesionales intervinientes el máximo previsto en la escala legal por su actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la cámara."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Ley 21.708art. 24 inc. 6° ap. a
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° ap. a
  • Resolución 1360
  • CPCCNarts. 265, 68 primer párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 320:495CSJN
  • Fallos 321:2494CSJN
  • Fallos 325:2250CSJN

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