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Corte Suprema

Escudier, Rodolfo Del Corazon De jesus c/ Registros Nacionales de la Prop. del Automotor s/amparo ley 16986

Rodolfo del Corazón de Jesús Escudier promovió amparo por la ley 16.986 contra los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor por la negativa a inscribir o informar sobre el dominio de un automotor. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose al dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 172. XLVIII. REX
Amparo Ley 16.986 Registro nacional de la propiedad del automotor Automotor Recurso extraordinario Remision a dictamen Confirmacion Estado nacional Registracion de dominio Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Rodolfo del Corazón de Jesús Escudier.

¿A quién se demanda?

Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, con intervención del Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo de la ley 16.986 vinculado a la inscripción/registración del automotor.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, que había confirmado la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad." Por ello, "de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma el pronunciamiento apelado."

El fallo no transcribe otros fundamentos propios; la motivación sustancial se encuentra en el dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remite.

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