JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Estudio Consultor de Obras Públicas S.R.L. c/ Ej. Arg. Comando de Ing. Mº de Economía de la Nación s/contrato de obra pública

La Corte Suprema rechazó los recursos ordinarios interpuestos por Financial Assets S.A. y Tecniper S.R.L. en el reclamo por mayores gastos generales derivados de una obra pública del Hospital Militar Central. El tribunal confirmó la sentencia que había revocado la condena, por entender que el acta de reconocimiento de deuda carecía de ejecutoriedad al no haber sido aprobada por el ministerio competente, y que la cámara había seguido los lineamientos fijados por la propia Corte; impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 144. XLIX. ROR
Reconocimiento de deuda Acta acuerdo Obra publica Ejecutoriedad del acto administrativo Mayores gastos generales Ley 23.982 Ley 24.447 Caducidad Costas Hospital militar central

¿Quién es el actor?

Tecniper S.R.L. y Estudio Consultor de Obras Públicas S.R.L. (ECOP S.R.L.), cuyo crédito fue cedido a Financial Assets S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción / Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) y Ejército Argentino (Estado Mayor General del Ejército, Comando de Ingeniería).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de mayores gastos generales e indirectos derivados del menor ritmo de ejecución del contrato 111/83 para trabajos en el Hospital Militar Central Cirujano Mayor Cosme Argerich, por $6.375.207,62.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó los recursos ordinarios, confirmó la sentencia de la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado las demandas, y dispuso las costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ha seguido los lineamientos fijados por este Tribunal en su pronunciamiento de fs. 774/775."

"En efecto, este Tribunal dispuso en su sentencia -mediante remisión al dictamen de la señora Procuradora Fiscal- que únicamente correspondía tratar los agravios de los apelantes referidos a la falta de ejecutoriedad del Acta Acuerdo, ya que los otros planteos versaban sobre cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria. Agregó que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos era la autoridad facultada para suscribir el Acta Acuerdo de reconocimiento de deuda y que, en consecuencia, la falta de dicho acto obstaba a que se la tuviera por reconocida a los efectos de su cancelación bajo el régimen de la ley 23.982."

"Asimismo, este Tribunal señaló que no corresponde a los jueces sustituir el criterio del órgano administrativo competente para reconocer la deuda reclamada por los actores y que al no haberse expedido el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la alzada no pudo válidamente pronunciarse sobre la existencia y monto del crédito previsto en el Acta Acuerdo suscripta entre las partes el 28 de diciembre de 1992."

"En consecuencia, no se advierte el apartamiento de la decisión de esta Corte al que aluden las recurrentes; sino que, por el contrario, el a quo dictó sentencia de conformidad con los parámetros señalados por este Tribunal en su pronunciamiento."

Sobre costas: "corresponde hacer lugar al agravio relativo a las costas del proceso que deben ser impuestas en el orden causado, desde que los actores se vieron obligados a iniciar este juicio para evitar que, por aplicación de la ley 24.447, se produjera la caducidad de su derecho."

Normas que cita

Fallos que cita

  • DesaciCSJN · Fallos 328:2490
  • Fallos 304:721CSJN
  • Fallos 327:548CSJN

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