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Corte Suprema

PESQUERA COSTA BRAVA S.R.L. c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo de la pesquera Costa Brava SRL y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Economía y la AFIP-DGA. La decisión remite a los fundamentos del precedente Camaronera Patagónica SA, resuelto en la misma fecha, por sustancial analogía de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 295. XLIII. REX
Amparo Recurso extraordinario Admisibilidad formal Remision a precedente Sustancial analogia Ministerio de economia Afip-dga Aduana Pesquera Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Pesquera Costa Brava SRL.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía de la Nación y otro (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido por la pesquera contra las medidas adoptadas por el Ministerio de Economía y la AFIP-DGA. El texto de la sentencia no transcribe los detalles de la pretensión; se remite expresamente a la causa C.486.XLIII "Camaronera Patagónica SA c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo".

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada, en los términos y con los alcances del precedente citado, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por el Tribunal en la causa C.486.XLIII 'Camaronera Patagónica SA c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo', sentencia del 15 de abril de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la mayoría (Fayt y Maqueda) confirma en los términos del precedente. El voto del Dr. Zaffaroni confirma por remisión a su propio voto en la causa citada. Los Dres. Petracchi y Argibay, en disidencia, confirman con el alcance de su disidencia en la causa citada, que no se transcribe en este expediente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Camaronera Patagónica SA c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparoCSJN · 15/04/2014

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