OFNER JUNK CARLOTA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios del Estado Nacional en reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por adicionales remunerativos y bonificables. Confirmó el derecho al cómputo de esos adicionales y ordenó que la liquidación se practique conforme a los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, agrupados en numerosas causas acumuladas (entre ellos Ofner Junk Carlota, Alipranti Eduardo Pedro, Argañaras Obdulio, Beltrán Roberto Aníbal, Conde Alejandro César, Castillo Rodolfo Néstor, Espinosa Raúl Martín, Feijoo María Angélica, Godoy Tur Hernando, Gelis Osvaldo Ramón, Melián Carlos Alberto, Martínez Martha Susana, Oviedo Francisco Benito, Quintana Pedro Ángel, Signori Leandro Antonio y Temboury Laura Alicia).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Armada Argentina, Fuerza Aérea, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y otros organismos de la Administración.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cómputo remunerativo y bonificable de adicionales en juego y forma de liquidación de los mismos.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada; confirmó las sentencias apeladas en cuanto reconocen el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales; y dispuso que, al practicarse la liquidación, se apliquen los parámetros fijados en "Zanotti" (Fallos 335:430) e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que lo decidido por la alzada es sustancialmente análogo a lo resuelto en "Salas" (Fallos 334:275), por lo que los planteos del recurrente vinculados a esos aspectos fueron desestimados. Sin perjuicio de ello, por la íntima relación con la forma de liquidación de los adicionales, la decisión debe integrarse con lo resuelto en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas" (fallada el 4 de junio de 2013), a cuyas consideraciones remitió en razón de brevedad. Así, en uso de las facultades del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, ordenó aplicar esos parámetros en la liquidación de la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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